RETROACTIVIDAD INEXISTENTE EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
Del artículo séptimo transitorio del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se deduce que los procedimientos y recursos administrativos, así como los juicios contencioso administrativos que se encuentren en trámite al entrar en vigor dicho ordenamiento, se decidirán conforme a las disposiciones legales anteriores al mismo. Ahora bien, si la resolución que se pretendió impugnar fue dictada con posterioridad a la fecha en que entró en vigor el referido código, la posibilidad de impugnarla surgió en la época en que ya estaba vigente, debiendo por tanto aplicarse éste, pues tratándose de actos procedimentales, éstos se constituyen por actos sucesivos, que se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que se verifican, no pudiendo producir retroactividad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194586-71f7e689/retroactividad-inexistente-en-el-codigo-de-procedimientos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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