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RETROACTIVIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

Clave: — · Registro digital (IUS): 313908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 471

Las leyes de procedimiento, según la doctrina, no puede producir efectos retroactivos, porque siempre se expiden para el futuro, esto es, para encaminar los procedimientos que deben seguirse en los juicios, a partir de la expedición de la nueva ley; las leyes de procedimiento no ven hacia atrás, pues dejan subsistentes todas las actuaciones, ya que las providencias y diligencias pronunciadas y practicadas durante el procedimiento, van causando estado y no pueden ser revocadas ni modificadas, sino por los recursos legales respectivos: por lo cual, los procedimientos nuevos establecidos por la ley posterior, encaminan la actuación conforme a las nuevas normas. Estos principios fundamentan la disposición del artículo 4o., transitorio, de la ley de organización, de competencia y de procedimientos en materia penal, para el Distrito y Territorios Federales, que expresamente dice: "todas las causas y recursos que en cualquiera instancia estén pendientes al comenzar a regir este código, se sujetarán a sus disposiciones". En esta virtud, tanto por lo establecido en la doctrina sobre retroactividad de las leyes de organización y procedimiento, como por disposición expresa de la actualmente en vigor, debe concluirse que no se aplica retroactivamente el código procesal vigente en el distrito, al continuar los procedimientos conforme a esta última ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313908-c4582739/retroactividad-en-el-procedimiento-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1444/30. Martínez de León Eva. 22 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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