RETROACTIVIDAD.
Es bien sabido que tratándose de materia de procedimientos, por estar estos constituidos por actos sucesivos, es decir, por no ser actos que se desarrollen en un solo momento, se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo, y por esto, las leyes de procedimiento no pueden producir efectos retroactivos. El artículo 4o., transitorio, del Código de Organización y Competencia y de Procedimientos en materia Penal para el Distrito y Territorios Federales, dice: "todas las causas y recursos que en cualquiera instancia, estén pendientes al comenzar a regir este código, se sujetarán a sus disposiciones."
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809618-b2505e16/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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