RETROACTIVIDAD DE LA LEY. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (LEGISLACION DE PUEBLA).
Tratándose de leyes procesales, existe el principio doctrinario de que las nuevas son aplicables a todos los hechos posteriores a su promulgación ya que rigen para el futuro y no para el pasado, por lo que la abrogación o derogación de la ley antigua es instantánea y en lo sucesivo tiene que aplicarse la nueva. Asimismo, se trata de normas que sólo reglamentan la actividad procesal en relación a derechos adjetivos que se establecen en reglas o fórmulas a seguir en juicios de índole civil, es decir, únicamente señalan la forma con arreglo a la cual puede ser ejercitado un derecho público sustantivo ante las autoridades judiciales, sobre el cual sí habrá de decidirse. Por ello la aplicación del nuevo Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y siete, de ninguna manera es retroactiva, pues el artículo 3o. transitorio establece que la substanciación de los negocios pendientes se sujetará a las disposiciones de este nuevo ordenamiento, en el estado en que se encontraren cuando comience su vigencia. En consecuencia la aplicación de este nuevo ordenamiento legal, sobre actos procesales a partir de que entró en vigor no es violatoria del artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209818-b55e8b69/retroactividad-de-la-ley-codigo-de-procedimientos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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