LEYES PROCESALES NUEVAS, APLICACION DE LAS.
El Artículo 2o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, no determina la aplicación del código anterior para la ejecución de sentencias que tengan verificativo dentro de la vigencia del nuevo código, pues lo único que establece es que la sustanciación de los negocios contenciosos pendientes en primera y única instancia, al entrar en vigor el nuevo código se sujetará a las disposiciones del anterior, hasta pronunciarse sentencia, y que la tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte, se sujetará al nuevo código, rigiéndose la procedencia del recurso, exclusivamente por las disposiciones del código anterior, sin que ninguna de las disposiciones del actual establezca que la ejecución de los fallos dictada a partir de la fecha en que el mismo entró en vigor, se sujeten al código anterior, si durante la vigencia del mismo se hubiere dictado la resolución que se trata de ejecutar. La teoría en materia de aplicación de las nuevas leyes procesales, sólo asienta que si bien para las partes no entraña, en realidad, un derecho adquirido la existencia de recursos en el momento en que se intenta una acción, aun cuando la ley bajo cuyo imperio se hace esto, los establezca, dado que ese derecho es una verdadera expectativa para el caso de que la sentencia fuere dictada en su contra, no acontece lo mismo cuando, por la voluntad de las partes establecida en un contrato, se pacta la renuncia de esos recursos, pues entonces, por decirlo así, la misma forma parte del patrimonio del actor y, por consiguiente, la misma teoría sólo prescribe que no se dé efecto retroactivo a una ley que, aunque de carácter adjetivo, puede violar derechos ya definidos y ejercitados cuando el nuevo código comienza a regir; pero no veda la aplicación de las nuevas leyes procesales cuando estas, en vez de restringir, amplían o establecen recursos que no contenía la anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360363-17886326/leyes-procesales-nuevas-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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