LEYES PROCESALES DE VERACRUZ, APLICACION DE LAS.
Si bien es cierto que el artículo 3o. transitorio, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, previene que las apelaciones pendientes al entrar en vigor dicho ordenamiento continuarán tramitándose de acuerdo con las disposiciones de la anterior ley procesal, también lo es que el 4o. transitorio del propio cuerpo de leyes, ordena que la institución de la caducidad de la instancia debe observarse en las apelaciones pendientes, y éste precepto no tiene efectos retroactivos, supuesto que la actividad legislativa del Estado puede, sin lesionar situaciones jurídicas concretas, establecer nuevas normas procesales para tutelar los derechos en litigio, sin que ello implique ataque alguno a derechos adquiridos, porque la doctrina se ha unificado en el sentido de que la validez de un acto procesal debe juzgarse según la ley del tiempo y lugar en que se realizó, y la de un acto pendiente de ejecutar, según la ley que esté en vigor, en el lugar y tiempo en que se realice, pues derogada una ley, desaparece el poder jurídico de pedir su aplicación, subsistiendo únicamente las nuevas normas establecidas respecto a procedimientos, excepciones, derechos y deberes de las partes, y forma y efectos de los actos de procedimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358558-16188753/leyes-procesales-de-veracruz-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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