CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
El artículo 4o. , transitorio del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, dispone para los negocios pendientes en primera instancia, al entrar en vigor dicho Código, procederá la caducidad, y el artículo 11 del mismo ordenamiento, en su parte relativa, establece que "se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho de las partes, si éstas no promueven durante trescientos sesenta días naturales en la primera instancia ". De lo dispuesto por estos preceptos se concluye que no puede tacharse de retroactivo ni de anticonstitucional al Código de Procedimientos Civiles, porque la caducidad que el mismo establece, sólo opera a partir de la fecha de su vigencia, sancionando el notorio desinterés de los litigantes que, durante todo el un año, no promueven ni siquiera para solicitar el dictado de la sentencia, en lo cual no hay retroactividad ni lesión alguna de derechos, aun cuando se trate de juicios iniciados bajo estatuto de la ley anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342198-3eeb89fd/caducidad-de-la-instancia-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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