CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si bien y en rigor de derecho, la actividad de las partes al promover la secuela del procedimiento, deja de operar por la citación para oír sentencia, también debe tenerse en cuenta que la caducidad de la instancia establecida por la ley procesal civil del Estado de Veracruz, debe considerarse como una sanción a la carencia de interés de los litigantes, en que las autoridades judiciales a quienes concurrieron, establezcan el derecho en los litigios que tienen planteados, y desde este punto de vista, debe estimarse que si las partes no requieren a los Jueces o tribunales para que cumplan con las obligaciones que les impone la ley, de pronunciar sus resoluciones dentro del término que la misma indica, es indudable que esa actitud significa la carencia de interés, por parte de aquéllas, para obtener tales resoluciones, concurriendo de esta manera, el antecedente que dio origen a la creación de la caducidad mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356121-bc61f908/caducidad-de-la-instancia-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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