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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6782

De acuerdo con el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho de las partes, si éstas no promueven durante trescientos sesenta días naturales en la primera instancia o ciento ochenta en la segunda, salvo los casos de fuerza mayor o cuando se trate de la ejecución de una sentencia firme, y por promoción, deberá entenderse todo lo que tienda a la secuela legal de un procedimiento. El mismo precepto manda que la caducidad será declarada de oficio por el tribunal. Ahora bien, la sanción de caducidad que establece el tan repetido precepto, no admite excepción alguna y no sólo, sino que la misma ley establece que aun después de dictada la sentencia definitiva, puede incurrirse en caducidad si no se promueve la ejecución del fallo dentro del término de 180 días. Por tanto, si el tribunal cita para sentencia y no resuelve dentro del término legal, esto acarreará responsabilidad al mismo tribunal, pero esto es cosa distinta de la violación de garantías que puede reclamarse en amparo, pues si el fallo no se dictó dentro del término que previene la ley, toca a la parte quejosa promover lo conducente para impedir que transcurra el término en que por inactividad suya podrá incurrir en caducidad, pues lo que pretende el repetido artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, es evitar que los negocios queden en suspenso por más de un término razonable, a ciencia y paciencia de los interesados, y el precepto no se refiere a que se investigue a quién corresponde la indolencia determinante de la falta de tramitación, sino de saber si el litigante puso de su parte toda la diligencia a que estaba obligado, de acuerdo con la ley; y si por su inactividad se declaró la caducidad, esto no constituye una denegación de justicia que sea violatoria del artículo 17 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352201-95e64a0f/caducidad-de-la-instancia-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3206/40. Gutiérrez Joffre Manuel.- 22 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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