CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LEGISLACION DE VERACRUZ.
La sanción de caducidad que establece el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, no admite excepción alguna, y aun después de dictada la sentencia definitiva, puede incurrirse en caducidad, cuando no se promueve la ejecución del fallo, si el tribunal cita para sentencia y no resuelve dentro del término legal, esto acarreara responsabilidades al mismo tribunal; pero es cosa distinta de la violación de garantías que puede reclamarse en amparo, ya que si el fallo no se dictó dentro del término legal, toca a la parte quejosa promover lo conducente para impedir que transcurra el término en que, por inactividad suya haga incurrir en caducidad, puesto que lo que el citado artículo pretende, es evitar que los negocios queden en suspenso a ciencia y paciencia de los interesados, y el repetido precepto no se refiere a que se investigue a quién corresponde la indolencia determinante de la falta de tramitación, sino a saber si el litigante puso de su parte toda la diligencia a que estaba obligado, de acuerdo con la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347092-46ba5b0e/caducidad-de-la-instancia-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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