PROCEDIMIENTO SUMARIO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 533, 534 Y 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. NO VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
Es cierto que en el procedimiento sumario establecido por los artículos 533, 534 y 535 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se concede al demandado un término de tres días para contestar la demanda y para reconvenir; en cambio, el diverso 529 del mismo ordenamiento establece que el plazo para contestar la reconvención es de seis días; esto es, que al demandado principal se le concede menos tiempo, para contestar, que al demandado reconvencional, pero debe decirse que tales preceptos no son violatorios del artículo 14 constitucional, porque la garantía tutelada por este precepto es la de que no se prive a los gobernados de su garantía de audiencia; y en el caso, como ya se dijo, aun cuando de acuerdo con tales preceptos se concede un plazo más breve al demandado principal para contestar, de ninguna manera se le está vedando su derecho de ser oído en juicio, máxime que el término probatorio es igual para ambos contendientes y dentro del mismo podrán aportar las pruebas que a su interés convenga de acuerdo a las acciones o excepciones que hubieran hecho valer respectivamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247127-124dcba3/procedimiento-sumario-establecido-por-los-articulos-533-534 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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