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PRUEBAS. EL TRIBUNAL DE APELACION NO ESTA OBLIGADO A ORDENAR DE OFICIO SU DESAHOGO.

Clave: 593 · Registro digital (IUS): 392720 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 433

En términos de lo establecido por el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en apelación sólo pueden admitirse a juicio del superior y con citación contraria, las siguientes pruebas: I. Las que se refieran a hechos supervenientes al término probatorio concedido en primera instancia. II. Los documentos que solicitados oportunamente en primera instancia, hayan sido expedidos después del término de alegatos. III. La testimonial cuando se hubiere omitido interrogar a un testigo, cuya declaración se ofreció legalmente; de tal manera que si no se surte ninguna de las hipótesis establecidas en el mencionado precepto legal, el Tribunal de alzada está impedido para ordenar de oficio el desahogo de las pruebas ofrecidas por el quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392720-ea1fc194/pruebas-el-tribunal-de-apelacion-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 434/87. Antonio González Correa. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 392/91. Víctor Amado Flores Limón. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 405/91. Abel Cervantes Hernández. 22 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 390/91. José Luis Estévez Luna. 8 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 23/92. Asociación Civil denominada Pobladores de la Cuchilla Xonacatepec, A. C. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/187, Gaceta número 53, pág. 61; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Mayo, pág. 335.

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