Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN LA APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 219863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 596

En el recurso de apelación, la sala del conocimiento deberá estudiar y valorar las pruebas que son ofrecidas y admitidas en tiempo, pero no se encuentra obligada a analizar unas pruebas, cuando éstas son desechadas por no encontrarse dentro de los supuestos que establece el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, esto es, cuando no se refieren a hechos supervenientes al término probatorio de primera instancia, ni se trata de documentos solicitados oportunamente en primera instancia y expedidos después del término de alegatos, ni de la testimonial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219863-19a54488/pruebas-en-la-apelacion-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 392/91. Víctor Amado Flores Limón. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 45/91. Juan Carlos Rodríguez Hernández. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez. Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 246.

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