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PRUEBAS. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO ESTÁ OBLIGADO A ORDENAR DE OFICIO SU DESAHOGO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 217 (H) · Registro digital (IUS): 1008765 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1915

En términos de lo establecido por el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en apelación sólo pueden admitirse a juicio del superior y con citación contraria, las siguientes pruebas: I.- Las que se refieran a hechos supervenientes al término probatorio concedido en primera instancia. II.- Los documentos que solicitados oportunamente en primera instancia, hayan sido expedidos después del término de alegatos. III.- La testimonial cuando se hubiere omitido interrogar a un testigo, cuya declaración se ofreció legalmente; de tal manera que si no se surte ninguna de las hipótesis establecidas en el mencionado precepto legal, el tribunal de alzada está impedido para ordenar de oficio el desahogo de las pruebas ofrecidas por el quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008765-49d9c2f1/pruebas-el-tribunal-de-apelacion-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 434/87.—Antonio González Correa.—21 de enero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo directo 392/91.—Víctor Amado Flores Limón.—1o. de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 405/91.—Abel Cervantes Hernández.—22 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 390/91.—José Luis Estevez Luna.—8 de noviembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 23/92.—Asociación Civil denominada Pobladores de la Cuchilla Xonacatepec, A.C.—3 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 53, mayo de 1992, página 61, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/187; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, mayo de 1992, página 335. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 579, tesis 620. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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