PRUEBAS OFRECIDAS EN EL RECURSO DE APELACION. SU IMPROCEDENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
La Sala responsable estuvo en lo correcto al mencionar en la resolución reclamada, que las pruebas ofrecidas en segunda instancia por el apelante no pueden surtir efecto alguno por no haber sido ofrecidas en tiempo, conforme a lo previsto por los artículos 525 y 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, los cuales establecen que las probanzas en apelación deben ser ofrecidas en el escrito de agravios, a más de que deben versar las mismas sobre hechos supervenientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230419-f5c3b674/pruebas-ofrecidas-en-el-recurso-de-apelacion-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION, NO EXISTE REENVIO EN LA. PRUEBAS (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- APELACION, PRUEBAS EN LA. ADMISION. (s/clave)
- APELACION. CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.2o.100 C )
- PRUEBAS EN LA APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- PRUEBAS. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO ESTÁ OBLIGADO A ORDENAR DE OFICIO SU DESAHOGO.- (620)
- PRUEBAS. EL TRIBUNAL DE APELACION NO ESTA OBLIGADO A ORDENAR DE OFICIO SU DESAHOGO. (VI.2o. J/187)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis