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PRUEBAS OFRECIDAS EN EL RECURSO DE APELACION. SU IMPROCEDENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 230419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 445

La Sala responsable estuvo en lo correcto al mencionar en la resolución reclamada, que las pruebas ofrecidas en segunda instancia por el apelante no pueden surtir efecto alguno por no haber sido ofrecidas en tiempo, conforme a lo previsto por los artículos 525 y 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, los cuales establecen que las probanzas en apelación deben ser ofrecidas en el escrito de agravios, a más de que deben versar las mismas sobre hechos supervenientes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230419-f5c3b674/pruebas-ofrecidas-en-el-recurso-de-apelacion-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 323/88. Olegario Cova Zavala. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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