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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. EL ARTICULO 504 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA ES DE APLICACION RESTRICTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 627

El artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla es de aplicación restrictiva, ya que solamente pueden admitirse como pruebas en segunda instancia las expresamente señaladas en las tres fracciones de dicho precepto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225217-1be99b33/pruebas-en-segunda-instancia-el-articulo-504-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 390/88. Lucía Guadalupe Barrientos Romero. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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