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PRUEBA SUPERVENIENTE. NO PUEDE CONSIDERARSE, EL TESTIMONIO DE UN ACTA NOTARIAL LEVANTADA A SOLICITUD DEL OFERENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 740

De acuerdo con el artículo 504 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en la apelación pueden admitirse a juicio del superior y con citación contraria entre otras pruebas, aquellas que se refieran a hechos supervenientes al término probatorio concedido en primera instancia (o como el caso, después de resuelto el incidente de nulidad), debiendo entenderse que aludan a hechos desconocidos por las partes y que por tal razón no hubieran podido ser ofrecidas en su oportunidad, lo cual no acontece, si el hecho se pretendió demostrar con aquel instrumento, era conocido por el oferente de la prueba, además de que el acta notarial fue levantada a solicitud de él mismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211797-1f663074/prueba-superveniente-no-puede-considerarse-el-testimonio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 296/90. Luis Felipe de Regil López. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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