PRUEBAS EN LA APELACION. TIENEN EL CARACTER DE SUPERVENIENTES LAS QUE SE OFRECEN PARA JUSTIFICAR EL INDEBIDO EMPLAZAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 504 del Código procesal civil del Estado, en la apelación sólo pueden admitirse pruebas: 1). Si tienen el carácter de supervenientes, entendiéndose por ellas las que se refieran a hechos posteriores al término probatorio; 2). Los documentos que solicitados oportunamente en primera instancia hayan sido expedidos después del período de alegatos; y 3). La testimonial cuando no se hubiere interrogado a un testigo cuya declaración se ofreció legalmente. Ahora bien, en los casos en que interponga el recurso de apelación la parte demandada, misma que sin haber comparecido al juicio alega que el emplazamiento fue ilegal y que por ello no conoció la existencia del juicio seguido en su contra, sino hasta que se dictó la sentencia que se recurre, y tenga necesidad de aportar pruebas para justificar tal postura, es claro que esos elementos de convicción deben considerarse como supervenientes, y por tanto admitirse, dado que conforme al planteamiento formulado en el recurso, se refieren a hechos conocidos con posterioridad al término probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215627-e40360d4/pruebas-en-la-apelacion-tienen-el-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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