Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 2. - EFECTOS DE LOS ACTOS QUE SON EJECUTADOS EN
MORELOS. Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del
Estado de Morelos, pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las
disposiciones de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO EN MORELOS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. LEY APLICABLE. TERRITORIALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- DIVORCIO EN MORELOS, LEY DEL. (s/clave)
- DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
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