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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 3. - CONDICION JURIDICA DE LOS BIENES UBICADOS EN EL

ESTADO DE MORELOS. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de

Morelos, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las

disposiciones de este Código, aun cuando los dueños no sean mexicanos, ni

morelenses, ni vecinos del Estado.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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ARTICULO 3. - CONDICION JURIDICA DE LOS BIENES UBICADOS EN EL

ESTADO DE MORELOS. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de

Morelos, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las

disposiciones de este Código, aun cuando los dueños no sean mexicanos, ni

morelenses, ni vecinos del Estado.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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