Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 4.- APLICACION LOCAL FORANEA RESPECTO A LA FORMA DE
LOS ACTOS. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las
leyes del lugar donde ocurriesen. Sin embargo, los mexicanos, sean o no
morelenses, y los extranjeros residentes fuera del Estado de Morelos, quedan en
libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto
haya de tener ejecución en dicho Estado.
Cuando estos actos sean relativos a bienes inmuebles que se encuentren dentro
del Estado, para que surtan efectos con relación a terceros, deberán inscribirse en
el Registro Público de la Propiedad, aun cuando no se exija este requisito en el
lugar de su otorgamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO EN MORELOS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, LEY APLICABLE A LOS ACTOS DEL (TERRITORIALIDAD DE LA LEY). (s/clave)
- EXTRANJEROS. (s/clave)
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
- DOCUMENTOS PRIVADOS. INSCRIPCION DE LOS MISMOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 4.- APLICACION LOCAL FORANEA RESPECTO A LA FORMA DE
LOS ACTOS. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las
leyes del lugar donde ocurriesen. Sin embargo, los mexicanos, sean o no
morelenses, y los extranjeros residentes fuera del Estado de Morelos, quedan en
libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto
haya de tener ejecución en dicho Estado.
Cuando estos actos sean relativos a bienes inmuebles que se e ncuentren dentro
del Estado, para que surtan efectos con relación a terceros, deberán inscribirse en
el Registro Público de la Propiedad, aun cuando no se exija este requisito en el
lugar de su otorgamiento.
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