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DIVORCIO EN MORELOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363377 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 978

La ley del divorcio en Morelos, autoriza a los tribunales locales para emplazar al demandado por medio de oficio, dirigido al correo, a quienes no residan dentro del Estado, y como la ley de procedimientos del Distrito Federal, manda que el emplazamiento sea personal, en caso de conflicto de las dos legislaciones, la cuestión debe decidirse ocurriendo a las doctrinas de derecho internacional privado: los autores juzgan que las normas de procedimiento, siendo extrañas al fondo del litigio, son del dominio de la ley que rige en el lugar de residencia del tribunal competente, o lex fori, pues de los contrario, se establecería una dependencia de hecho, respecto de los tribunales extranjeros, cuyas leyes procesales se aplicarán; mas cuando se trata del emplazamiento y el emplazado reside fuera de la jurisdicción del tribunal que lo emplaza, el problema se ha resuelto en caso de conflicto de legislaciones, aplicando la regla locus regit actum, y, por lo mismo, las solemnidades que deben rodear al acto jurídico del emplazamiento, deberán regirse por la ley del lugar en que se encuentra la persona que deber ser emplazada; y si la citación al juicio no se sujeta a las reglas, no puede sostenerse que el demandado ha sido citado legalmente, y por lo mismo, el fallo no debe ejecutarse, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 121 de la Constitución, que, en su fracción I dice: "Las leyes de un Estado sólo tendrán efectos en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él"; de ahí que la ley del divorcio en Morelos, en cuanto fija la forma de emplazar al demandado, no pueda aplicarse cuando éste reside fuera de las fronteras del Estado , porque esto significaría darle efectos extraterritoriales, con detrimento del citado artículo 121 constitucional; y los tribunales de los demás Estados, cuando se trate de ejecutar la sentencia en una persona residente en su territorio, o en bienes ubicados dentro del mismo, están facultados para examinar si se llenaron, de acuerdo con los propios aplicables, las formas tutelares del procedimiento, cuya observancia es indispensable, con arreglo al tan citado artículo 121, para que pueda ordenarse la ejecución del fallo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363377-9a4fafce/divorcio-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 608/31. Cervantes Federico. 5 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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