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EMPLAZAMIENTO A PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (DIVORCIO EN MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 346806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2426

El único medio idóneo para emplazar a juicio a una persona residente en el extranjero, es el empleo de exhortos internacionales, cuyo libramiento, despacho y diligenciación vienen condicionados por la Ley Procesal respectiva, al cumplimiento de determinados requisitos formales. En consecuencia, no cumplidos esos requisitos, no puede considerarse que la quejosa, residente en el extranjero, haya sido citada legalmente al juicio de divorcio seguido en su contra en el Estado de Morelos, sin que obste que el artículo 13 de la Ley de Divorcio de ese Estado autorice que el emplazamiento se haga con intervenciones postales o notariales, pues de acuerdo con la Constitución Federal, las leyes de un Estado sólo tiene efecto en su propio territorio; y si la quejosa no se sometió en forma alguna al Juez responsable, no podía obligarla la sumisión que al respecto hubiera hecho su marido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346806-d8521575/emplazamiento-a-personas-residentes-en-el-extranjero-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 9475/46. Echeverría Dobarán María Cruz. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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