DIVORCIO EN MORELOS.
De acuerdo con el párrafo segundo de la fracción III del artículo 121 constitucional en relación con el artículo 14 del propio ordenamiento, debe estimarse que independientemente del emplazamiento hecho a la demanda en un juicio de divorcio, no basta para estimar legal el procedimiento que dicho juicio se hubiera seguido en su contra conforme a la ley del Estado de Morelos, que aplicó el Juez responsable, sino que era necesario además que la demanda se hubiese sometido expresamente o por razón de su domicilio, al Juez responsable; y si en autos aparece comprobado que la propia demandada tenía su domicilio en la Ciudad de México, sin que haya hecho sumisión expresa a la jurisdicción del Juez que la sentenció, debe concedérsele la protección federal solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349438-42db59b9/divorcio-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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