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DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS.

Clave: 689 · Registro digital (IUS): 392816 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 506

Si se prueba que el domicilio del demandado está fuera de la jurisdicción del juez que conoce del juicio de divorcio, y la notificación o emplazamiento para comparecer al juicio, ha pretendido hacérsele mediante la publicación del edicto respectivo, debe concluirse que, por no habérsele hecho notificación personal, fue ilegalmente citado para intervenir en el procedimiento y, por consiguiente, no pudo ser oído en el mismo, violándose con ello, en su perjuicio, las garantías del artículo 14 constitucional, siendo procedente, por lo tanto, concedérsele la protección federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392816-1cdcd587/divorcio-en-el-estado-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil en revisión 408/30. Vago Taylor Alejandro. 15 de julio de 1930. Cinco votos. Amparo civil en revisión 1624/34. Ross de Cano Esmeralda Esperanza. 4 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil en revisión 700/34. Silva de Pareyón Margarita. 7 de diciembre de 1934. Cinco votos. Amparo civil en revisión 637/37. Gauthier de Girón Jewel. 6 de septiembre de 1937. Cinco votos. Amparo civil en revisión 3816/39. Tapia de Ortiz María. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: La tesis interpreta las disposiciones de un código anterior al que se encuentra vigente en la actualidad en el Estado de Morelos. En este último el artículo 526 refiere que en los juicios sobre cuestiones familiares y estado y condiciones de las personas (en los que se incluye al divorcio), recibida la demanda, el juez citará a los cónyuges a una audiencia en la que los oirá, recibirá las pruebas que se ofrezcan y podrá, además, decretar los medios de investigación que estime oportunos. En el Código vigente, los artículos 150 y 213 regulan lo relativo al emplazamiento.

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