LEY DE DIVORCIO EN MORELOS.
Si se prueba que el domicilio del demandado está fuera de la jurisdicción del Juez que conoce del juicio de divorcio, y la notificación o emplazamiento para comparecer al juicio, ha pretendido hacérsele mediante la publicación del edicto respectivo, debe concluirse que, por no habérsele hecho notificación personal, fue ilegalmente citado para intervenir en el procedimiento, y, por consiguiente, no pudo ser oído en él, y se violaron con ello, en su perjuicio, las garantías del artículo 14 constitucional, y es procedente, por lo mismo, concederle la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353964-4605bc48/ley-de-divorcio-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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