Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS.

Clave: 690 · Registro digital (IUS): 392817 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 507

La expresión empleada por el artículo 14 de la Ley de Divorcio en el Estado de Morelos, que dispone que, "si se ignora el domicilio del demandado", se procederá en la forma establecida en dicho artículo, debe interpretarse en el sentido de que esta ignorancia del domicilio del demandado, no sea exclusiva y personal del demandante, sino que constituya una ignorancia general, que haga imposible la localización de la contraparte, pues el espíritu de la Ley Civil es que la primera notificación para comparecer en juicio, se haga personalmente al demandado, y sólo en aquellos casos en que el actor y, en general, todas las otras personas con quienes pudiera informarse, ignoren dicho domicilio, deberá emplazarse al demandado por medio de la prensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392817-661fdfcc/divorcio-en-el-estado-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 2667/39. Ramírez de Márquez Ernestina. 17 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil en revisión 6083/40. Neve Carlos D. 8 de febrero de 1941. Cinco votos. Amparo en revisión 9694/44. Vent de Tron Elena. 7 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8093/47. Abascal de Pasquel Dolores. 15 de marzo de 1948. Cinco votos. Amparo en revisión 771/48. Barros Sierra de Lerdo de Tejada Carmen. 10 de junio de 1948. Cinco votos. NOTA: La Ley de Divorcio del Estado de Morelos que interpreta está derogada.

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