DIVORCIO EN MORELOS.
La expresión empleada por el artículo 14 de la Ley de Divorcio en el Estado de Morelos, estableciendo que, "si se ignora el domicilio del demandado", se procederá en la forma establecida en dicho artículo, debe interpretarse en el sentido de que esa ignorancia del domicilio del demandado, no sea exclusiva y personal del demandante, sino que constituya una ignorancia general, que haga imposible la localización de la contraparte; pues el espíritu de la ley civil, es que la primera notificación para comparecer en juicio, se haga personalmente al demandado, y sólo en aquellos casos en que el actor y, en general, todas las otras personas con quienes pudiera informarse, ignoren dicho domicilio, deberá emplazarse al demandado por medio de la prensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360425-01e7ed64/divorcio-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO EN MORELOS. (s/clave)
- DIVORCIO EN MORELOS. (s/clave)
- DIVORCIO EN MORELOS. (s/clave)
- DIVORCIO EN MORELOS. (s/clave)
- DIVORCIO EN MORELOS. (s/clave)
- DIVORCIO EN MORELOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis