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DIVORCIO EN MORELOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 160

La expresión empleada por el artículo 14 de la Ley de Divorcio en el Estado de Morelos, estableciendo que, "si se ignora el domicilio del demandado", se procederá en la forma establecida en dicho artículo, debe interpretarse en el sentido de que esa ignorancia del domicilio del demandado, no sea exclusiva y personal del demandante, sino que constituya una ignorancia general, que haga imposible la localización de la contraparte; pues el espíritu de la ley civil, es que la primera notificación para comparecer en juicio, se haga personalmente al demandado, y sólo en aquellos casos en que el actor y, en general, todas las otras personas con quienes pudiera informarse, ignoren dicho domicilio, deberá emplazarse al demandado por medio de la prensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360425-01e7ed64/divorcio-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1624/34. Ross de Cano Esmeralda Esperanza. 4 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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