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DIVORCIO EN MORELOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1865

La expresión empleada por el artículo 14 de la Ley de Divorcio en el Estado de Morelos, estableciendo que "si se ignora el domicilio del demandado", se procederá en la forma establecida en dicho artículo, debe interpretarse en el sentido de que esta ignorancia del domicilio del demandado, no sea exclusiva y personal del demandante, sino que constituya una ignorancia general, que haga imposible la localización de la contraparte, pues el espíritu de la ley civil, es que la primera notificación para comparecer en juicio, se haga personalmente al demandado, y sólo en aquellos casos en el que el actor y, en general, todas las otras personas con quienes pudiera informarse, ignoren dicho domicilio, deberá emplazarse al demandado por medio de la prensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354962-d586febc/divorcio-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2667/39. Ramírez de Márquez Ernestina. 17 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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