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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4014

La Ley de Divorcio del Estado de Morelos establece, en su artículo 4o., que toda demanda de divorcio deberá interponerse ante el Juez competente. Ahora bien, si la quejosa, demandada en el juicio de divorcio, tiene domicilio en la Ciudad de México y no se sometió ni expresa ni tácitamente al Juez de Cuernavaca, no es suficiente para obligarla a concurrir a la jurisdicción de ese Juez, la sumisión que hubiere hecho el actor; por lo cual debe estimarse que si el mencionado Juez no citó personalmente a la quejosa para la confesión, violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que conforme al artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por estar ausente la demandada, el Juez debió librar para desahogar la prueba de posiciones, y si no lo hizo así y la declaró confesa en rebeldía, debe concedérsele la protección federal, por no haberse cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350311-3946437f/divorcio-en-el-estado-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7496/43. Chiñas de Hernández Enriqueta. 23 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 214, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 340.

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