Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 5. - AMBITO PERSONAL DE APLICACION DE L A LEY CIVIL. Las
Leyes de Morelos, incluso las que se refieren al estado civil y a la capacidad de las
personas, se aplicarán a todos los habitantes del Estado, estén domiciliados o no
en él, o sean transeúntes; respecto de los extranjeros se observará, ad emás, lo
dispuesto por las leyes federales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIOS SUCESORIOS, AMPARO CONTRA EL DECRETO NUMERO 5 DE VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DEL ESTADO DE MORELOS, RELATIVO A LA TRAMITACION DE LOS. (s/clave)
- DIVORCIO EN MORELOS. (s/clave)
- DIVORCIO EN MORELOS, LEY DEL. (s/clave)
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, APLICACION DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, A LOS. (s/clave)
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