JUICIOS SUCESORIOS, AMPARO CONTRA EL DECRETO NUMERO 5 DE VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DEL ESTADO DE MORELOS, RELATIVO A LA TRAMITACION DE LOS.
El mencionado decreto no entraña, por su sola expedición, violación de garantías, toda vez que se trata de una ley optativa en su aplicación, pues conforme al artículo 1o., de dicho decreto, éste sólo es aplicable tratándose de bienes de los vecinos del Estado de Morelos y cuando todos los presuntos herederos están conformes en acogerse a ese ordenamiento; de manera que cuando no se realiza alguna de estas condiciones, las leyes aplicables son las comunes, es decir, los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado. Además, la promulgación del decreto de que se trata, no causa perjuicio por sí misma, sino que tal perjuicio sólo puede producirse hasta que el propio decreto se aplica en la tramitación de un juicio sucesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344924-1c2bb732/juicios-sucesorios-amparo-contra-el-decreto-numero-5 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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