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HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 347616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 151

De lo dispuesto por los artículos 1740 y 1749 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, se advierte claramente que el Juez que conoce de un juicio intestamentario, tiene que decidir en la junta a qué se contraen dichos artículos, si los herederos acreditaron su derecho hereditario. Ahora bien, es contrario a las terminantes disposiciones del artículo 14 constitucional, admitir que por la simple oposición por parte del Ministerio Público y del representante del Fisco, los derechos hereditarios del interesado puedan ser desconocidos por la autoridad judicial. Esa oposición, conforme a los artículos 1753 y 1754 del mismo código, debe ser fundada, pues no puede admitirse que por el sólo capricho de los opositores dejen de surtir efectos de prueba plena de los elementos de convicción llevados al juicio sucesorio, por los interesados, para acreditar su parentesco con el autor de la herencia. Por otra parte, no es atendible el razonamiento relativo a que en la junta a que se refiere el artículo 1742 no sería posible que el Ministerio Público y el representante del Fisco aportaran las pruebas en que fundan su oposición, porque si los motivos en que ésta se basa, consisten en hechos que deben demostrarse, mientras esto no se haga, es obvio que carece de base la oposición. Por lo demás, en el juicio ordinario tienen los opositores la amplitud necesaria para rendir las pruebas que la acreditan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347616-037871e0/herederos-oposicion-al-reconocimiento-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1808/45. L. Hizar Helen. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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