HEREDEROS, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1387 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, es bastante con que el Ministerio Público o cualquiera de los pretendientes a la herencia, se opongan al reconocimiento de los derechos hereditarios de otro pretendiente a la herencia, para que sea necesaria la sustanciación del juicio respectivo; y cuando existe esa oposición, no es en el juicio sucesorio sino en el contradictorio que establece la ley, en el que debe resolverse sobre la eficacia de las pruebas ofrecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349098-fa9742e3/herederos-oposicion-al-reconocimiento-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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