HEREDEROS, DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 1377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que si en la junta, los pretendientes acreditan su derecho hereditario y les fuere reconocido por el Ministerio Público, el Juez los declarará herederos y se nombrará un albacea provisional, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1384; y conforme a este precepto, cuando en virtud de la convocatoria se presentaren nuevos herederos y hayan rendido pruebas, el Juez citará a una nueva junta para los fines de los artículos 1382 y 1383, quedando sin efecto el nombramiento de albacea provisional. Ahora bien, debe estimarse que en esa nueva junta, basta la sola presencia del Ministerio Público, para que puedan ser objetados y discutidos los derechos de los pretendientes a la herencia, que provisionalmente se habían reconocido en la primera junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349688-18bf1c5e/herederos-desconocimiento-de-los-derechos-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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