Corpus
Modo: Corpus Pro

HEREDEROS, DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1021

De acuerdo con el artículo 1377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, si en la primera junta, los presuntos herederos acreditaren su derecho hereditario y fuere reconocido por el Ministerio Público, el Juez declarará herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho y se procederá al nombramiento de albacea provisional. Los herederos pueden acreditar su carácter con las constancias del registro, con información testimonial o con cualquier otro medio jurídico, y para el efecto del nombramiento de albacea provisional no se requiere la prueba completa del parentesco. La segunda junta a que se contrae el artículo 1382 del mismo código, es necesaria en todos los casos, porque tiene por objeto que en ella los pretendientes discutan su derecho a la herencia, y probado éste, con anuencia del Ministerio Público, el Juez los declarará herederos y nombrará albacea definitivo. En consecuencia, lo que la ley quiere es que cuando aparezcan nuevos herederos que hayan acreditado sus derechos, se les cite a nueva junta, para que en ella se discutan los derechos que pretendan tener, se les declare herederos y se nombre albacea definitivo; y si el Ministerio Público o cualquier pretendiente se oponen a la declaración de herederos, se sustanciará esa oposición en el juicio correspondiente. Por tanto, el declarado heredero en la primera junta y nombrado albacea provisional, no adquiere un derecho definitivo a la herencia, y si se estima fundada la oposición a que se le reconozca como heredero, no puede decirse que se invalide una resolución que hubiera quedado firme.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348675-4bfa58e3/herederos-desconocimiento-de-los-derechos-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparos civiles acumulados en revisión 1020/44. Zacatelco Camilo y coagraviados. 10 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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