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HERENCIA, DERECHOS A LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 351559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1193

Tratándose de impugnar el derecho de heredera, el Código de Procedimientos Civiles de Puebla, en sus artículos 1371 y 1387, establece con precisión, que en juicio ordinario se ha de tramitar la oposición a la declaración de herederos o a la incapacidad de ellos para heredar, o sea, que tales acciones no se pueden deducir en vía incidental, por tanto, debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito que concede el amparo por que no se dio curso a la demanda incidental, tanto más, si se tiene en cuenta que no se trata de actos de imposible reparación, en los términos que establece la regla novena del artículo 107 constitucional, puesto que el quejoso tiene expedito su derecho para entablar su acción, en los términos que prescriben los artículos ya citados, por lo que debe declararse improcedente el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351559-4898daac/herencia-derechos-a-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8266/40. Alcázar viuda de Romano Maldonado María Luisa. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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