SUCESIONES, ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LAS (LEGISLACIONES DE TLAXCALA).
Aun cuando los juicios hereditarios se encuentren clasificados dentro de la jurisdicción mixta, las diligencias que en ellos se practiquen y las actuaciones judiciales, mientras no haya controversia, son manifiestamente de jurisdicción voluntaria y por lo tanto, les es aplicable el artículo 1186 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, sobre que ninguna posesión puede darse en vía de jurisdicción voluntaria; y aun cuando el aseguramiento de los bienes hereditarios es indispensable y está ordenado por la ley, debe tenerse en cuenta que el mismo está subordinado a la situación que los inmuebles guarden; por lo que si no se comprueba, a priori, que la propiedad de los mismos y su posesión, corresponde a la sucesión, el poseedor de un bien que se pretende pertenece a aquélla, a la que es extraño, no está obligado, en manera alguna, para defender su derecho, a ocurrir al juicio o al incidente de exclusión respectivo, sino que puede hacerlo directamente en juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360438-f0c2bf4b/sucesiones-aseguramiento-de-los-bienes-de-las-legislaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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