BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS, EN TLAXCALA.
La disposición contenida en la fracción III del artículo 1550 del Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala, sólo debe tener aplicación cuando el Juez respectivo tiene conocimiento de la muerte del autor de la herencia, mientras se presenten los interesados y sin perjuicio de lo prevenido en los artículos 1162 y 1163 del Código Civil del mismo Estado, o sea, cuando hay menores que tienen interés en la herencia de que se trata, y entre las medidas que debe tomar el Juez, respecto de los bienes del autor de la herencia, se encuentra el aseguramiento de éstos y el nombramiento de un interventor, mas estas medidas no pueden tomarse cuando ya ha sido designado albacea definitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362812-dbfc6ee6/bienes-hereditarios-aseguramiento-de-los-en-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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