HEREDEROS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA, SI NO SE HA DESIGNADO INTERVENTOR O ALBACEA DE LA SUCESIÓN, O SI ÉSTOS SE NIEGAN A PROMOVERLO, PREVIO REQUERIMIENTO EFECTUADO POR EL HEREDERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Conforme al artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad federativa, para que los herederos puedan ejercer las acciones que correspondan a la defensa de la masa hereditaria, se requiere que se dé alguna de las condiciones siguientes: I) que no se haya nombrado interventor o albacea de la sucesión, o II) que al haber sido nombrados, sean requeridos para que deduzcan esos actos, y se rehúsen a hacerlo. Así, por regla general el único legitimado para acudir al juicio constitucional para reclamar un acto de autoridad que afecte los bienes del caudal hereditario es el albacea de la sucesión intestamentaria a bienes del de cujus y; en su defecto, los herederos reconocidos dentro de los juicios sucesorios, cuando el interventor o el albacea de la sucesión no estén en funciones, o bien, en el evento de que éstos sean requeridos previamente para que actúen conforme a sus atribuciones legales en beneficio y protección de los bienes hereditarios y se rehúsen a hacerlo, por tanto, para que los herederos estén legitimados para promover el amparo es condición necesaria el previo requerimiento mencionado, pues de lo contrario, carecen de interés jurídico y por ende, el juicio de amparo es improcedente, en términos de lo previsto en el artículo 61, fracción XII, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018666-f67c7fef/herederos-estan-legitimados-para-promover-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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