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HEREDEROS. DECLARATORIA DE. NO PUEDEN RECLAMARSE EN AMPARO LA OPOSICION DE LOS RESTANTES PRETENDIENTES A LA HERENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 217308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 261

No es en el juicio de amparo en donde se puede determinar de primera intención, la oposición de los pretendientes a la herencia a que se le reconozcan derechos a un determinado heredero en la primera junta de herederos en un juicio sucesorio intestamentario; dado que esas facultades están reservadas para la potestad común, ya que expresamente en los artículos 1194 y 1212 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, se establece el procedimiento especial, que puede tramitarse en el juicio natural siendo éste (el juicio de oposición) que es el idóneo para hacer la declaración sobre la designación o no de herederos, y una vez agotado tal procedimiento será como pueda acudirse al juicio de amparo. Por ende, si se señala como acto reclamado la resolución del juez que conoce del juicio sucesorio, dictada en la primera junta de herederos, en donde reconoce derechos hereditarios a un pretendiente a la herencia no obstante la oposición de los restantes herederos, el juicio de amparo es improcedente en términos de lo dispuesto por el artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo, pues mientras no exista la declaratoria de ser procedente la oposición formulada por la autoridad competente, no se afectan los intereses jurídicos de los quejosos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217308-c0a1f368/herederos-declaratoria-de-no-pueden-reclamarse-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 447/92. Adolfo Hernández Fernández. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo en revisión 407/92. Isidoro Lazcano Hernández y otros. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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