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HEREDEROS, DECLARACION DE. RECURSO DE APELACION. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 63, Sexta Parte; Pág. 37

Si al señalarse como acto reclamado la resolución a virtud de la cual se hizo declaración de herederos en una intestamentaria desconociendo a otros presuntos herederos que se habían presentado a deducir derechos, no se agota previamente el recurso de apelación, se configura la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que conforme a la legislación del Estado de Hidalgo, en dicha resolución se decide sobre los derechos hereditarios de los presuntos herederos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255199-ccb8bed2/herederos-declaracion-de-recurso-de-apelacion-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 759/73. José Luis R. Peralta. 8 de marzo de 1974. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel. Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE.".

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