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HEREDEROS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA, SI NO ESTÁ EN FUNCIONES EL INTERVENTOR O EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN, O ÉSTOS SE NIEGAN A PROMOVERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 253 · Registro digital (IUS): 1002319 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 273

Conforme al artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad federativa, para que los herederos puedan ejercer las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa hereditaria, se requiere que se dé alguna de las condiciones siguientes: 1) que no esté en funciones el interventor o el albacea de la sucesión, o 2) que éstos sean requeridos judicial o notarialmente para que deduzcan esos actos, y rehúsen o descuiden deducirlos. Por ende, en caso de que un acto de autoridad llegare a afectar los bienes hereditarios, y el interventor o el albacea de la sucesión no estén en funciones, o bien, en el evento de que éstos sean requeridos judicial o notarialmente para que como representantes de la sucesión deduzcan las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, y rehúsen o descuiden deducirlos, es evidente que cualquiera de los herederos está legitimado para promover el juicio de amparo contra aquel acto de autoridad al estar facultados legalmente para ello, y en virtud de que los bienes que forman parte de la masa hereditaria les pertenecen en común, mientras no se haga la división.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002319-8864bb8b/herederos-estan-legitimados-para-promover-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 65/2004-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito.—16 de marzo de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Manuel González Díaz. Tesis de jurisprudencia 37/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de marzo de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 203, Primera Sala, tesis 1a./J. 37/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 203.

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