SUCESIÓN LEGÍTIMA, CUANDO NO SE HA NOMBRADO ALBACEA O INTERVENTOR EN LA, LOS HEREDEROS ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-
El artículo 24, fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado, establece que: "Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, podrán ser ejercitadas: por cualquiera de los herederos y legatarios, si no están en funciones el interventor o el albacea de la sucesión"; entonces, si en el juicio mercantil ejecutivo del que derivan los actos reclamados se remató un bien inmueble perteneciente al autor de la sucesión sin que los herederos fueran llamados a juicio, es obvio que, en ausencia del albacea o del interventor, éstos sí están facultados para ejercitar las acciones que correspondan a la masa hereditaria, ya que sólo ellos resentirán el menoscabo que sufra la herencia. Lo anterior pone de manifiesto que es inexacto que los promoventes carezcan de legitimación activa para intentar el juicio de garantías, toda vez que de las constancias de las actuaciones se desprende que la denuncia del intestado y la solicitud de garantías fueron hechas el mismo día, de lo que se deduce que no había representante de la sucesión, sin que valga el hecho de que probablemente en fecha posterior ya hubiera albacea o interventor, pues cualquiera de ellos estaría fuera de tiempo para acudir en demanda de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915046-df35495c/sucesion-legitima-cuando-no-se-ha-nombrado-albacea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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