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SUCESIÓN LEGÍTIMA, CUANDO NO SE HA NOMBRADO ALBACEA O INTERVENTOR EN LA, LOS HEREDEROS ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-

Clave: 1438 · Registro digital (IUS): 915046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 1057

El artículo 24, fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado, establece que: "Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, podrán ser ejercitadas: por cualquiera de los herederos y legatarios, si no están en funciones el interventor o el albacea de la sucesión"; entonces, si en el juicio mercantil ejecutivo del que derivan los actos reclamados se remató un bien inmueble perteneciente al autor de la sucesión sin que los herederos fueran llamados a juicio, es obvio que, en ausencia del albacea o del interventor, éstos sí están facultados para ejercitar las acciones que correspondan a la masa hereditaria, ya que sólo ellos resentirán el menoscabo que sufra la herencia. Lo anterior pone de manifiesto que es inexacto que los promoventes carezcan de legitimación activa para intentar el juicio de garantías, toda vez que de las constancias de las actuaciones se desprende que la denuncia del intestado y la solicitud de garantías fueron hechas el mismo día, de lo que se deduce que no había representante de la sucesión, sin que valga el hecho de que probablemente en fecha posterior ya hubiera albacea o interventor, pues cualquiera de ellos estaría fuera de tiempo para acudir en demanda de amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915046-df35495c/sucesion-legitima-cuando-no-se-ha-nombrado-albacea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 363/92.-Milagros del Carmen, José Simón y Carlos Alberto, todos ellos de apellidos Luna Villarruel.-3 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez.-Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 333, Tribunales Colegiados de Circuito. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 65/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 37/2005 y 1a./J. 36/2005, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, páginas 203 y 217, con los rubros: "HEREDEROS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA, SI NO ESTÁ EN FUNCIONES EL INTERVENTOR O EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN, O ÉSTOS SE NIEGAN A PROMOVERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)." y "HEREDEROS PRESUNTOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", respectivamente.

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