POSESION DE BIENES HEREDITARIOS.
El artículo 2988 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, establece que la posesión de los bienes hereditarios se transmita por ministerio de la ley al albacea, sin limitar la entrega de los mismos a que existan derechos de terceros, sino únicamente a que muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobrevive en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición; sin embargo, el alcance de este precepto se encuentra limitado por los derechos de terceras personas, cuya posesión se encuentra subjúdice y en perjuicio de quienes, de verificarse dicha entrega, se violarían las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211726-c0b129b2/posesion-de-bienes-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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