EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
No es inconstitucional que la justipreciación de la cosa expropiada y el pago correspondiente, sean posteriores a la declaratoria de expropiación, si el pago coincide con la toma de posesión del bien o a raíz de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320504-ec50b6af/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4271/46. Aubry Federico. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 624, tesis 367, de rubro "EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.".
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