EXPROPIACION.
El justiprecio de la cosa expropiada y el pago de la indemnización, son procedimientos posteriores a la declaración de expropiación; de modo que no basta conceder el amparo contra ésta, el que no existan aún esos justiprecio de indemnización, puesto que se trata de actos futuros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283482-ab8f42b0/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1674/24. Pozos Petra. 19 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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