EXPROPIACION.
El justiprecio de la cosa expropiada, y el pago de la indemnización, son actos posteriores a la expropiación, que, como futuros, no dan lugar al amparo; y si al hacerse dichos indemnización y justiprecio, se infieren algunos de los preceptos constitucionales, o de los legales relativos, entonces será la oportunidad para solicitar el amparo contra tales justiprecio e indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282392-954eb639/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1672/24. Miyar Ignacio de la. 3 de julio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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