DAÑOS Y PERJUICIOS.
Como el daño es un menoscabo en el patrimonio y el perjuicio un lucro cesante, no pueden ellos confundirse, pues inclusive puede declararse procedente uno y rechazarse el otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343540-7171bfe9/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6088/49. The Fresnillo Company. 24 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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