INDEMNIZACIONES.
La indemnización que debe pagarse por las tierras con que se dote a los pueblos, no es preciso que sea previa, pues la ley consigna que medie solamente, por lo que no se comete violación con expropiar, sin hacer antes el avalúo y pagar la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288537-0ab71dde/indemnizaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Carvajal Estrada Fernando. 4 de noviembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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